¿Qué derechos tengo ante la Justicia?
Una de las dudas más comunes entre los ciudadanos es preguntarse, al acudir a la Justicia, cuáles son sus derechos. Lo más sencillo es asesorarse directamente en cualquier despacho de abogados, muchos de los cuales son grandísimos profesionales. Pero lo más rápido y, lo que es mejor, gratuito, es informarse a través de internet.
Los derechos del ciudadano ante la Justicia se contienen en la Carta del mismo nombre, aprobada en 2002 por el Pleno del Congreso de los Diputados. Contiene numerosas normas de caracter formal, sobre la simplificación del lenguaje para ser atendidos (sin las complejas frases del lenguaje jurídico), derecho a recibir las notificaciones con los requisitos que establece la Ley, entre otros.
También agrupa otros derechos, recopilados en aquellos casos en los que la persona que acude a la Justicia sea extranjera, menor de edad o incapacitado.
Derechos redundantes: los ciudadanos tienen otras vías para ejercerlos.
Lo cierto es que la Carta de Derechos del Ciudadano ante la Justicia es en parte, redundante. Hay otras vías legales que garantizan muchos de estos derechos y, además, la Carta no tiene rango de Ley que es la única forma de vincular a los Tribunales. Al ser una Proposición no de Ley, resulta fácil eludir su cumplimiento: bastará que los Juzgados y Tribunales aleguen imposibilidad o falta de medios personales o materiales para que la Carta quede sin eficacia en la práctica. Exceptuando, lógicamente, aquellos derechos que además de estar contenidos en la Carta consten en otra norma con rango de Ley.